Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 139 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De las multas impuestas conforme a este Capítulo al recusante, así como de la condena al pago de daños y perjuicios, en su caso, son solidariamente responsables su apoderado y su abogado patrono.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 139 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

De las multas impuestas conforme a este Capítulo al recusante, así como de la condena al pago de daños y perjuicios, en su caso, son solidariamente responsables su apoderado y su abogado patrono.

¿Está vigente el artículo 139?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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