Artículo 144 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo pueden recusar:
I.- Las partes o sus representantes;
II.- En caso de litisconsorcio, el representante común designado en los términos de esta Ley, y III.- En los procedimientos universales, el representante legítimo de los acreedores o el albacea definitivo, según el caso.
LIBRO SEGUNDO JUICIO CAPÍTULO PRIMERO: LAS ACCIONES SECCIÓN PRIMERA: REGLAS GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.