Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 150 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Mediante el ejercicio de la acción podrá perseguirse:

I.- Que se condene al demandado a realizar una determinada prestación;

II.- Que se declare la existencia o inexistencia de un interés legítimamente protegido o de un hecho, acto o relación jurídica, o la autenticidad o falsedad de un documento;

III.- La constitución, modificación o extinción de un estado o situación jurídica, y IV.- La aplicación de normas jurídicas cuyo objeto sea:

1.- Defender cualquier situación de hecho o de derecho favorable al actor;

2.- Reparar el daño sufrido o el riesgo probable de un derecho personal o de un bien propio o ajeno que se esté en la obligación de salvaguardar; o 3.- Retener o restituir la posesión de un bien o bienes determinados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 150 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Mediante el ejercicio de la acción podrá perseguirse: I.- Que se condene al demandado a realizar una determinada prestación; II.- Que se declare la existencia o inexistencia de un interés legítimamente protegido o de un…

¿Está vigente el artículo 150?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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