Artículo 158 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo disposición legal en contrario, las acciones duran en tanto subsista la obligación a que corresponden.
SECCIÓN SEGUNDA: ACCIONES DE CONDENA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.