Artículo 169 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrán ejercitarse en la misma demanda acciones incompatibles y, en caso de que así se haga, el Tribunal deberá requerir al promovente para que manifieste por cuál de las acciones opta, apercibiéndolo que de no hacerlo se tendrá por no presentada la demanda o la reconvención, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.