Artículo 180 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un acto jurídico, que conforme a la Ley requiere de formalidad y fuere total o parcialmente cumplido por una o por las dos partes, la falta de aquella, no impedirá el ejercicio de la acción rescisoria, en cuyo caso, el actor, está exceptuado de exhibir el documento fundatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.