Artículo 20 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo las partes o sus abogados patronos podrán comparecer ante los Tribunales para la consulta de los expedientes y práctica de las diligencias. Excepcionalmente podrán hacerlo los alumnos que estén realizando su servicio social o prácticas profesionales y los pasantes todos de la carrera de derecho a condición de contar con autorización del Tribunal Superior de Justicia, la que se expedirá siempre y cuando se justifique ante el propio órgano, que le ha sido expedida por la Universidad o Escuela de estudios superiores, la constancia que acredite ese carácter, que actúa bajo la tutela y responsiva de un abogado patrono y conforme al reglamento que emita el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, relativo a la prestación del servicio social obligatorio y pasantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.