Artículo 204 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El demandado formulará su contestación por escrito en la que se expresará:
I.- El número de expediente con el cual se registró el juicio;
II.- El Tribunal ante el cual promueve;
III.- Su domicilio particular y el domicilio que señale para recibir notificaciones;
IV.- El nombre y domicilio de su abogado patrono, con expresión de los datos de inscripción de su título profesional, ante el Tribunal Superior de Justicia;
V.- El nombre y domicilio, de aquellas personas que a su juicio tengan interés en la controversia y que deban ser llamadas al mismo;
VI.- Bajo la palabra "Hechos", se referirá a cada uno de los expuestos por el actor en la demanda, afirmándolos, negándolos, indicando los que ignore o refiriéndolos como según él se realizaron; podrá además exponer lo que le convenga, siempre y cuando guarde estrecha relación con la causa;
VII.- Bajo la palabra "Excepciones", señalará las defensas que emplea para impedir, modificar o destruir la acción, determinando con precisión los hechos en que las hace consistir;
VIII.- Bajo la palabra "Derecho", los fundamentos normativos, citando los preceptos legales, principios jurídicos, tratados internacionales y la jurisprudencia, que en su concepto sustenten sus defensas, que se invocarán en los términos que prevenga la Ley;
IX.- Bajo la palabra "Pruebas", las que se ofrezcan, para acreditar sus defensas, mismas que deberán guardar estrecha relación con los hechos aducidos por él y por el actor y la expresión concreta en cada caso, de qué es lo que se pretende probar;
X.- Bajo la palabra "Objeciones", todas aquellas que deba formular con relación al material probatorio ofrecido por su contraparte, expresando el hecho en que las hace consistir y en su caso, el material probatorio que ofrece para justificar dicha objeción;
XI.- Bajo la palabra "Reconvención", en su caso, la demanda que se intente en esta vía, la que se ajustará a los requisitos que para toda demanda establece esta Ley;
(F. DE E., P.O. 29 DE MARZO DE 2016)
(REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2016)
XII.- Bajo la palabra "Peticiones", lo que se pide al Tribunal en términos claros y precisos;
(F. DE E., P.O. 29 DE MARZO DE 2016)
(REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2016)
XIII.- Las firmas autógrafas del demando o su representante, así como del abogado patrono; y (F. DE E., P.O. 29 DE MARZO DE 2016)
(ADICIONADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2016)
XIV.- En los casos de divorcio podrá manifestar su conformidad con el convenio propuesto, o en su caso, presentar su contrapropuesta, debiendo anexar las pruebas respectivas relacionadas con la misma;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.