Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 218 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el auto que admita demanda, se citará al demandado a una audiencia de conciliación procesal, a la que necesariamente deberá comparecer el actor o su representante legal con facultades expresas para transigir, salvo los juicios de divorcio, en la que deberá asistir personalmente el actor, bajo el apercibimiento que de no hacerlo sin justa causa, se decreta el sobreseimiento del juicio.

(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Los abogados patronos podrán estar presentes en el desahogo de la audiencia de conciliación procesal, con excepción de los casos de divorcio, en los cuales sólo se les hará saber el resultado de la audiencia.

(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)

Tratándose de la parte demandada, cuando ésta no acuda, se entenderá su negativa a conciliar y el Juez ordenará su emplazamiento en los términos prevenidos en esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 218 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 218 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En el auto que admita demanda, se citará al demandado a una audiencia de conciliación procesal, a la que necesariamente deberá comparecer el actor o su representante legal con facultades expresas para transigir, salvo…

¿Está vigente el artículo 218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.