Artículo 229 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para conocer la verdad y mejor proveer, los jueces o tribunales podrán:
I.- Decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de las partes, si no hubiere inconveniente legal;
II.- Decretar la práctica de cualquier inspección, dictamen o avalúo que reputen necesarios, y III.- Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito, si el estado de aquellos lo permite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.