Artículo 233 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los hechos notorios no están sujetos a prueba, se caracterizan por ser ciertos e indiscutibles para el sector social del que son cultura común.
Se consideran hechos notorios:
I.- Lo público y sabido por todos;
II.- Aquello cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un círculo social al momento en que se pronuncie la resolución;
III.- Los acontecimientos históricos y fenómenos naturales, y IV.- Las costumbres universalmente aceptadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.