Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 240 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Ley reconoce como medios de prueba:

I.- La declaración de parte sobre hechos propios o ajenos;

II.- Los documentos públicos y privados, en cuya categoría se comprenden:

Las fotografías, cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos y en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia, por la técnica y el arte;

III.- El dictamen pericial;

IV.- La inspección judicial;

V.- Los testigos, y VI.- Las presunciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 240 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 240 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La Ley reconoce como medios de prueba: I.- La declaración de parte sobre hechos propios o ajenos; II.- Los documentos públicos y privados, en cuya categoría se comprenden: Las fotografías, cintas magnetofónicas,…

¿Está vigente el artículo 240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.