Artículo 242 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diligencias de prueba practicadas en otros tribunales, en virtud de requerimiento del Juez de los autos, serán válidas aunque se practiquen fuera de la audiencia de recepción de pruebas, o habiéndose desahogado la misma, mientras el requerido no tenga aviso para suspenderlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.