Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 244 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando, a juicio del juzgador, las partes abusen del derecho de articular preguntas, por reiteración de los puntos debatidos, en el desahogo de las pruebas, el Tribunal podrá, prudentemente, limitar ese derecho de las partes, haciendo constar en la audiencia los motivos o causas de esa determinación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 244 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Cuando, a juicio del juzgador, las partes abusen del derecho de articular preguntas, por reiteración de los puntos debatidos, en el desahogo de las pruebas, el Tribunal podrá, prudentemente, limitar ese derecho de las…

¿Está vigente el artículo 244?

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