Artículo 246 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los hechos afirmados por alguna de las partes en escrito o actuación, ante cualquier autoridad jurisdiccional, siempre probarán en su contra, sin que pueda rendir material de convicción en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.