Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 258 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para interrogar al declarante, se procederá conforme a las reglas siguientes:

I.- El oferente formulará las preguntas, por escrito o de viva voz;

II.- El Tribunal calificará esas preguntas conforme a lo dispuesto por esta Sección;

III.- De encontrarlas legales, que guardan relación con el pleito y que no son materia de otra probanza, ordenará al declarante que las responda;

IV.- Si las preguntas fueren orales, se harán constar en el acta de la diligencia; si se formulan por escrito, el pliego que las contenga, se engrosará a los autos y en todo caso, se asentarán las respuestas del declarante;

V.- El declarante no podrá abstenerse de responder, alegando la ilegalidad de las preguntas, pero podrá expresar como agravio esa circunstancia en la apelación de la sentencia definitiva, y VI.- El Tribunal tendrá por afirmados los hechos cuestionados, cuando el declarante se niegue a responder o lo haga con evasivas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 258 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Para interrogar al declarante, se procederá conforme a las reglas siguientes: I.- El oferente formulará las preguntas, por escrito o de viva voz; II.- El Tribunal calificará esas preguntas conforme a lo dispuesto por…

¿Está vigente el artículo 258?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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