Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 262 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la recepción de la prueba no se permitirá que el declarante sea asistido por su abogado, ni que se le aconseje. Sin embargo, si el declarante no habla el idioma Español, podrá ser asistido de un intérprete que nombrará el Tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 262 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En la recepción de la prueba no se permitirá que el declarante sea asistido por su abogado, ni que se le aconseje. Sin embargo, si el declarante no habla el idioma Español, podrá ser asistido de un intérprete que…

¿Está vigente el artículo 262?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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