Artículo 267 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Enunciativamente se consideran documentos públicos:
I.- Los testimonios de escrituras autorizadas por fedatarios conforme a las leyes;
II.- Los expedidos por servidores públicos con atribuciones para ello;
III.- Los libros de actas, registros, catastros y demás documentos que se hallen en los archivos públicos;
IV.- Las certificaciones de constancias existentes en los mismos archivos;
V.- Las certificaciones de los encargados de los archivos parroquiales, expedidas con posterioridad al establecimiento del Registro del Estado Civil, y relativas a los asientos hechos en esos archivos, antes de tal establecimiento, si están cotejadas por notario;
VI.- Las certificaciones de actas del Registro del Estado Civil y sus extractos, expedidos por los encargados de ese registro, respecto de constancias existentes en los libros del mismo;
VII.- Los acuses de recibo del servicio postal mexicano;
VIII.- Las actuaciones judiciales, y IX.- Los demás que tengan ese carácter conforme a la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.