Artículo 281 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se consideran actividades legalmente reglamentadas, aquéllas a que se refiere la Legislación aplicable en la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.