Artículo 284 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el actor, con su demanda ofrece la prueba pericial deberá designar a su perito exhibiendo el cuestionario de puntos concretos a cuyo tenor se emitirá el dictamen.
Su contrario al contestar la demanda, designará perito de su parte y de estimarlo necesario adicionará el cuestionario; con éstas se dará vista al oferente, para que conociéndolas, su perito las estime al rendir su dictamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.