Artículo 292 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los dictámenes periciales, se funden en conocimientos que produzcan un resultado susceptible de comprobación mediante métodos científicos universalmente aceptados y se demuestre que el perito faltó a la verdad, con el único fin de confundir el juicio del Juez, se le impondrá una multa del equivalente a la cantidad de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de que se le juzgue conforme al Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
A los reincidentes, se les impedirá el acceso como peritos a los juicios y a los tribunales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.