Artículo 295 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El reconocimiento o inspección judicial debe practicarse a petición de parte o de oficio, señalando las partes los puntos concretos objeto de la prueba, sin cuyo requisito no será admitida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.