Artículo 3 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Estado está obligado a garantizar la celeridad de los procedimientos, en cuya consecución deben participar los tribunales, las partes, los órganos auxiliares de la jurisdicción y cuantos intervengan en ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.