Artículo 312 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los gastos que se causen a los testigos y los perjuicios que sufran por declarar, serán satisfechos por la parte que los hubiere propuesto, salvo lo que se decida sobre condenación en costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.