Artículo 314 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes, de creerlo procedente, podrán al concluir la diligencia de examen de los testigos, tacharlos exclusivamente cuando se refiera a la persona de los mismos, expresando las causas en que se fundan, emitiendo resolución hasta la sentencia definitiva.
Los vicios que hubiere en los dichos de los testigos o en la forma de las declaraciones serán objeto de los alegatos.
SECCIÓN SÉPTIMA: LA PRESUNCIONAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.