Artículo 32 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las promociones deben presentarse por escrito, a máquina u otros medios electrónicos de impresión permanente y ser firmadas por quienes las presentan y, en su caso, por el patrono. Si los primeros no saben firmar o accidentalmente cualquiera de ellos no pueda escribir, pondrán su huella digital.
En casos urgentes podrán presentarse escritas a mano.
Las partes o sus patronos podrán presentar y suscribir promociones por medios electrónicos, mediante la firma electrónica o algún otro componente que conforme a los avances de la tecnología resulte más apropiado. Para tal efecto, deberán manifestar ante el Tribunal su voluntad y cumplir con los requisitos de encriptación que establezcan las leyes o las disposiciones reglamentarias que para tal fin emita el Tribunal Superior de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.