Artículo 331 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No tendrán valor las pruebas rendidas con infracción a lo dispuesto en este Código.
SECCIÓN SEGUNDA: VALOR DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.