Artículo 337 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos privados provenientes de las partes, harán prueba plena cuando no fueren objetados, cuando no se pruebe la objeción o cuando fueren legalmente reconocidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.