Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 346 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si cada parte nombra perito y los nombrados coinciden en el avalúo, éste será el precio del bien, pero sí entre los dictámenes hubiere diferencia menor de un diez por ciento, se tomará el promedio de ambos y si la diferencia fuere mayor, se practicará por el perito tercero en discordia uno nuevo, y el precio será el promedio de las tres tasaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 346 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Si cada parte nombra perito y los nombrados coinciden en el avalúo, éste será el precio del bien, pero sí entre los dictámenes hubiere diferencia menor de un diez por ciento, se tomará el promedio de ambos y si la…

¿Está vigente el artículo 346?

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