Artículo 351 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Tribunal según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, los indicios y el enlace más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciará discrecionalmente el valor de las presunciones humanas.
CAPÍTULO NOVENO: DE LA SENTENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.