Artículo 355 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las excepciones procesales resultan fundadas, el Juez decretará la improcedencia de la acción y el sobreseimiento de la causa, dejando a salvo los derechos del actor, a no ser que la Ley disponga en otro sentido.
Si las excepciones resultan infundadas, el Juez decidirá el fondo del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.