Artículo 370 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todos los Magistrados aunque no estuvieran conformes, ya sea con los considerandos o con la parte resolutiva, deberán firmar la sentencia y a continuación el disidente o los disidentes consignarán su voto particular, suscrito con sus firmas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.