Artículo 375 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Causan ejecutoria:
I.- Las resoluciones expresamente consentidas por las partes;
II.- Las resoluciones contra las que la Ley no concede recurso;
III.- Las resoluciones que no hayan sido recurridas oportunamente, o cuando el recurso se declare improcedente o se deseche;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
IV.- Las sentencias dictadas en los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a la cantidad de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
V.- Las sentencias dictadas por los jueces de paz, y VI.- Las sentencias dictadas en apelación.
CAPÍTULO DUODÉCIMO: RECURSOS SECCIÓN PRIMERA: LA APELACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.