Artículo 380 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El término para interponer el recurso de apelación es de nueve días, contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.