Artículo 393 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Admitido el recurso, se señalará día y hora para la audiencia de vista, en la que las partes, podrán presentar sus alegatos.
Celebrada ésta, se turnará el expediente para pronunciar la ejecutoria correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.