Artículo 396 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sentencia de segunda instancia sólo tomará en consideración los agravios expresados, entendiéndose por tales aquellos razonamientos relacionados con las circunstancias de hecho, en caso jurídico determinado, que tiendan a demostrar y puntualizar la violación o la inexacta interpretación de la Ley.
El Tribunal de apelación, al emitir su ejecutoria, puede declarar que los agravios son:
I.- Fundados;
II.- Infundados;
III.- Inoperantes; y IV.- Insuficientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.