Artículo 398 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Tribunal deberá suplir la falta de agravios o la deficiencia de los expresados:
I.- Cuando el juicio verse sobre derechos que pudieren afectar el interés de la familia;
II.- Cuando intervengan por lo menos un menor como parte, si por falta de esa suplencia pudieran verse afectados su estado civil o su patrimonio, y III.- Cuando se afecten derechos de grupos indígenas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.