Artículo 414 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los incidentes cualquiera que sea su naturaleza se tramitarán:
I.- Por escrito, pudiendo ofrecer las pruebas que tengan relación con la cuestión incidental;
II.- En cuerda separada y sin suspensión del procedimiento;
(REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)
III.- Dentro de tres días siguientes a que tenga conocimiento del hecho que los motiva;
IV.- La parte contraria dentro del mismo término, podrá contestarlo ofreciendo su material probatorio;
V.- Transcurrido el término, se señalará día y hora para una audiencia indiferible, en la que se desahogarán las pruebas que así lo ameriten y aleguen las partes lo que a su derecho convenga, y VI.- El Tribunal dictará la resolución conducente, y contra ésta no procede recurso.
CAPÍTULO DECIMOCUARTO: COSTAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.