Artículo 434 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si hubiere bienes embargados o se embargaren para ejecutar la sentencia y consistieren en dinero, sueldos, pensiones o créditos realizables en el acto, se hará pago al acreedor como lo disponga la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.