Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 441 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La vía de apremio, es el procedimiento coactivo para ejecutar los convenios judiciales, los laudos de los árbitros, las transacciones celebradas conforme al Código Civil del Estado, los convenios derivados de cualquier medio alternativo de solución de controversias que no requieren de homologación y los que han sido homologados en los casos exigidos por la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 441 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La vía de apremio, es el procedimiento coactivo para ejecutar los convenios judiciales, los laudos de los árbitros, las transacciones celebradas conforme al Código Civil del Estado, los convenios derivados de cualquier…

¿Está vigente el artículo 441?

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