Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 449 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La ejecución podrá despacharse:

I.- Por cantidad líquida en dinero efectivo, o que pueda determinarse en un plazo de nueve días;

II.- Por cantidad líquida en especie;

III.- Para garantizar la entrega de un bien determinado con sus frutos y accesiones;

IV.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones reclamadas en juicio, y V.- Para hacer efectivas las garantías reales de la obligación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 449 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La ejecución podrá despacharse: I.- Por cantidad líquida en dinero efectivo, o que pueda determinarse en un plazo de nueve días; II.- Por cantidad líquida en especie; III.- Para garantizar la entrega de un bien…

¿Está vigente el artículo 449?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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