Artículo 45 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al primer escrito se acompañarán:
I.- El documento que acredite el carácter con que el litigante se presenta a juicio, en caso de tener representación de alguna persona o cuando el derecho que reclame le haya sido transmitido, y II.- Las copias necesarias del escrito y de los documentos que se presenten, para correr traslado, así como las copias de los documentos fundatorios, que cotejadas por el secretario correrán en el expediente.
Esta disposición es aplicable también a los escritos por los que se proponga la reconvención o algún incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.