Artículo 453 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la capital del Estado y en los distritos foráneos, el dinero que hubiere sido embargado, se depositará en la cuenta concentradora del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia; las alhajas, se depositarán en el Monte de Piedad, debiendo el ejecutor hacer el depósito y dar cuenta, dentro de las veinticuatro horas, al Juez de los autos. En los distritos en que no haya sucursales u oficinas del Monte de Piedad, las alhajas embargadas se depositarán en la forma establecida en el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.