Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 455 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el promovente lo prefiere y salvo el caso de dinero en efectivo, podrá nombrar depositario a la persona que elija de entre los que integran la lista, que al efecto hará cada Juez de lo Civil, de lo Familiar y jueces Municipales, anualmente, bajo su responsabilidad, que someterán a la aprobación del Tribunal Superior, en el mes de enero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 455 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Si el promovente lo prefiere y salvo el caso de dinero en efectivo, podrá nombrar depositario a la persona que elija de entre los que integran la lista, que al efecto hará cada Juez de lo Civil, de lo Familiar y jueces…

¿Está vigente el artículo 455?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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