Artículo 474 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Deberá levantarse el embargo de plano, cuando por certificado de Registrador Público de la Propiedad, se demuestre que los bienes embargados están inscritos a favor de personas distintas al demandado, salvo que exista causahabiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.