Artículo 492 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se preparará la venta judicial al tenor de las siguientes disposiciones:
I.- Se exhibirá previamente, certificado de los gravámenes sobre el inmueble, inscritos durante los últimos veinte años;
II.- Si en autos obrare ya otro certificado, sólo se exhibirá el relativo al período transcurrido desde la fecha de aquél, hasta en la que se solicitó la venta, o si se suspendió el remate, hasta la fecha de su reanudación;
III.- Si en el certificado exhibido con motivo de la primera citación para almoneda aparecieren gravámenes, se hará saber a los acreedores el estado de ejecución, para que deduzcan los derechos que crean convenientes, intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si lo deseen, recurran el auto que apruebe o no el remate y por cuanto al que suponga fundadamente, ser preferente, inicie la tercería procedente;
IV.- Se pondrán a la vista del público los bienes a rematar y los planos que hubiere, y V.- Se practicarán los avalúos para determinar el precio de los bienes objeto de la venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.