Artículo 501 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el remate de bienes muebles se observarán las disposiciones de este capítulo en lo conducente y las siguientes:
I.- Se anunciará tres veces en un término de diez días, por medio de edictos que se fijarán en la puerta del juzgado;
II.- Si los bienes que deban rematarse fueren caldos, semillas u otros semejantes, se pondrán de manifiesto las muestras, y si fueren de otra naturaleza, estarán a la vista del público de ser esto posible, y III.- Si los bienes muebles son de aquéllos a los que se han incorporado otros, que no pueden disociarse sin perder valor, o de aquellos, que para su utilidad deben integrar un conjunto, las posturas y la adjudicación deberán hacerse respecto de todos.
CAPÍTULO VIGÉSIMO: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA EXCEPCIÓN DE CONEXIDAD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.