Artículo 504 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No procede la conexidad:
I.- Cuando los juicios estén en diversas instancias;
II.- Cuando el Juez ante quien se sigue el juicio sobre el cual deba hacerse la acumulación no sea competente, en razón de la materia, para conocer del que se pretende acumular;
III.- Cuando ambos juicios tengan trámites incompatibles, y IV.- Cuando los jueces que conozcan respectivamente de los juicios, pertenezcan a Tribunales de alzada diferentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.