Artículo 510 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La tercería coadyuvante procede en los siguientes casos:
I.- Cuando el tercerísta demuestre tener un interés jurídico propio para asociarse con el actor o con el demandado, y II.- Cuando el derecho del tercerísta dependa de la subsistencia del derecho del actor o del demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.