Artículo 512 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los coadyuvantes se considerarán asociados a la parte a cuyo interés coadyuven.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.